martes, 16 de agosto de 2011

PROPUESTA DEL EQUIPO LIDER


FALTAS Y CORRECTIVOS
En una Institución, integrada por numerosas personas de muy variada índole y condición, es un hecho el que surjan diferencias, conflictos y situaciones en ocasiones desagradables. El que éstas se den en el ámbito de una Institución Educativa significa que dada una ocurrencia, sean retornadas para estimular el crecimiento y la maduración personal de sus protagonistas. Ello implica la posibilidad de desarrollar actitudes y habilidades psico-sociales que nos permitan atender en forma más racional y saludable estas situaciones de crisis.

¿QUE ES UNA FALTA?
Se considera como tal:
1.       El no cumplimiento de un deber especifico.
2.       La violación de una norma de carácter general y que provoque daño a personas, Institución, entorno o cosas.
Las faltas cometidas por una persona o un grupo, intencionadas o no, implican siempre la responsabilidad del (los) infractor(es).

Toda falta amerita algún tipo de correctivo, que es:
·         De aplicación oportuna
·         Relacionado y proporcional al tipo de falta cometida
·         Constructivo y formativo
·         Estimulante de la autocrítica, la comunicación y el compromiso personal
·         Solo en caso extremo, la sanción tendrá un carácter punitivo.
·         El manejo de la falta y los correctivos dependerán específicamente de la instancia de la cual dependa el (los) infractor(es).


PROCEDIMIENTO DE CONVIVENCIA

·         Son más formativos  los  estímulos  que  las  sanciones,  las  esperanzas  o  promesas compensatorias que  las amenazas, no  se podrá construir un  sistema educativo apoyado simplemente sobre un código de sanciones. 
·         El comportamiento adecuado del estudiante es el resultado de la organización interna de la institución,  de  la  preparación  pedagógica  y  profesional  de  sus  educadores  y  demás miembros de la comunidad educativa, de la atmósfera cordial y humana que se vive en la Institución y del grado de satisfacción de las necesidades básicas de los educandos. 
·         No  obstante,  habrá  que  hacer  uso  de  los correctivo pedagógico como  aspecto  formativo    para aquellos estudiantes  que no logren cumplir a entera satisfacción el Manual, para una sana convivencia en todo sentido. 
·         En  nuestra  institución  los correctivos se  aplicarán  con  rectitud,  objetividad,  justicia  y equidad,  ya  que buscamos  el  crecimiento  integral,  acorde,  armónico y  responsable  de cada uno de los estudiantes.


EL DEBIDO PROCESO
Es aquel mediante el cual se determinará las pautas a seguir en el proceso de convivencia con el fin de determinar si el estudiante incurrió o no en uno de los comportamientos señalados como falta en el presente manual. Cada una de estas etapas debe garantizar el derecho a la defensa, la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, así mismo debe quedar evidenciado el proceso con las correspondientes actas y notificación de oficio dentro de los tiempos establecidos.

ACTORES DEL DEBIDO PROCESO

INVESTIGADOR: maestro o directivo que conoce directamente la presunta falta o queja y adelanta el correspondiente proceso de investigación.

ESTUDIANTE IMPLICADO: es el estudiante que se encuentra involucrado en un proceso de investigación.

CORREGIDOR: director (a) de grupo o en su defecto coordinador (a) quien ara parte del proceso desde la etapa de formulación de cargos, tomara la decisión correctiva y de mejoramiento pedagógico de acuerdo al desarrollo del proceso investigativo.

El artículo 29 de la Constitución política, consagra el derecho que toda persona tiene a que se le siga un debido proceso, cuando la I.E.I.C. presuma que uno de sus estudiantes ha cometido una falta calificada en el manual de convivencia social institucional, se dará cumplimiento al debido proceso.

Las siguientes son las instancias contempladas como conducto regular que permiten dar cumplimiento al debido proceso.

1.        Maestro(a) y directivos: investigador.
2.        Director (a) de grupo: investigador, corregidor e instancia de reposición.
3.        Coordinador (a): investigador, corregidor, instancia de reposición e instancia de apelación.
4.        Equipo de Convivencia: instancia de apelación.
5.        Consejo directivo: instancia de apelación.

Nota: La decisión o correctivo será tomada por la coordinación en el caso de que el investigador preliminar sea el director de grupo; en los demás casos será el director (a) de grupo quien haga las veces de corregidor. En el caso de que el coordinador (a) sea quien adelante la investigación y la imputación de cargos, será el equipo de convivencia la primera  instancia de apelación.


ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO DE CONVIVENCIA:

1.    Investigación Preliminar
2.    Formulación de Cargos
3.    Notificación al Imputado de los Cargos
4.    Versión Libre  y/o descargos
5.    Pruebas
6.    Etapa de Conciliación
7.    Decisión o correctivo
8.    Recursos( reposición y apelación)
1.        Investigación Preliminar
La investigación debe ser adelantada por el maestro o directivo   que tenga conocimiento de la falta quien iniciará la acción con base en la observación de los hechos o la queja recibida  y las pruebas aportadas.

Una vez se conozca la falta se procederá a realizar la investigación,  se comunicará de manera verbal al estudiante implicado dentro de los  dos (2) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho. Si no  se hallaren meritos para adelantar la investigación se podrá archivar el asunto, sin más trámites.

2.    Formulación de Cargos
Individualizado el autor(es) de la falta de convivencia, el maestro  que conoció de la misma  formulará al estudiante implicado  los respectivos  cargos, es decir, explicará con la mayor claridad el hecho constitutivo de la falta de convivencia y señalará con exactitud las normas del manual que han sido violados (principios de legalidad).

La formulación deberá hacerse dentro de los dos (2) días contemplados para la investigación preliminar. Esta descripción se hará en la hoja de vida del estudiante implicado mediante una narración escrita por parte del educador que tuvo conocimiento de los actos, detallando claramente cómo ocurrieron los mismos y haciendo una tipificación de los hechos, es decir, que estén debidamente establecidos en el Manual de Convivencia. Este procedimiento se realizará en el descanso o cuando termine la jornada académica ante el director (a) de grupo, si es el director de grupo quien conoce del hecho lo hará  ante el coordinador (a).

3.    Notificación al Imputado de los Cargos
La notificación deberá hacerse dentro de los mismos dos (2) días contemplados para la investigación preliminar y la formulación de cargos. El profesor que conoció la falta disciplinaria, comunicará por escrito al estudiante implicado, quien a su vez se notificara firmando en la hoja de vida el pliego de cargos anteriormente formulados, para ello podrá explicarle al imputado de los cargos que obran en su contra, haciéndole saber que dispone de dos (2) días para presentar sus descargos.

4.    Versión Libre
Se recibirán descargos por parte del estudiante implicado, o testigos de los hechos, lo cual podrá ser verbal o por escrito ante las instancias destinadas para tal fin en el proceso de convivencia, quienes deberán levantar la respectiva acta, estudiarán las pruebas y los descargos presentados. Para  ello se contará con un (1) día después de la notificación.

5.    Pruebas
Tanto el profesor que adelanta la investigación, como el estudiante implicado y el ente responsable del fallo, podrán allegar las pruebas que consideren determinantes para el proceso, para lo cual dispondrá de un (1) día, después de la notificación al imputado de los cargos.

6.    Etapa de Conciliación
Esta puede darse dentro de los tiempos contemplados para las etapas anteriores, siempre y cuando no se dé en una falta reincidente,  para ello se escuchan las  partes y el conciliador que será una instancia superior, propondrá una  estrategia para solucionar el conflicto a través de un pacto de  compromiso que garantice la no reincidencia. El incumplimiento al compromiso será considerado causal de agravación para la nueva falta dando lugar a la continuación del proceso que llevo a la conciliación.
7.    DECISIÓN O CORRECTIVO
La  decisión  o  correctivo  estará  dada  con  base  en  las  pruebas  allegadas  al  proceso;  a nadie  se  le  podrá  sancionar  o  juzgar  dos  veces  por  el  mismo  hecho, o por la misma infracción. 

La  decisión  puede  determinar  una  absolución  de  la  persona  si  no  se  logró  probar, (cuando  hay  varios  estudiantes implicados  en  un  proceso)  se  debe  especificar  quienes quedan  implicados  en  la  falta  y  el  nivel  de  responsabilidad  de  cada  uno.

El corregidor debe tener certeza para respetar en su (decisión)  el principio de imparcialidad, en caso contrario debe entender que la duda se resuelve a favor del imputado (principio de favorabilidad) debe atender además  el principio de la congruencia, es decir, que el veredicto debe referirse a los hechos que dieron lugar a la investigación y por ningún motivo a otros hechos, aunque los mismos constituyan faltas de convivencia.

Una vez emitido el veredicto  mediante el cual se corrige una falta de convivencia, este deberá ser notificado dentro de un (1) día hábil siguientes al implicado; en este deberán constar los recursos a los cuales tiene derecho, y los términos establecidos para este. 

Toda decisión asumida que consista en una sanción o correctivo pedagógico para el estudiante podrá ser objeto de reclamación  o  recurso  interpuesto  directamente  por  el  estudiante  o  por   medio  de  sus padres,  acudientes  o  representantes,  impuesto  el  recurso  tendrá  un  efecto  suspensivo sobre la sanción o correctivo mientras se resuelve.


RECURSOS

REPOSICIÓN Y  APELACIÓN
El estudiante sancionado dispone del recurso de reposición y de apelación, para revocar o reformar las sanciones que fueron impuestas.

El recurso de reposición tiene  por objeto que quien aplicó la sanción, la revoque ó la reforme, debe ser interpuesto a más tardar el día siguiente a la notificación del veredicto y deberá ser resuelto a más tardar el día siguiente de su interposición.

El recurso de apelación consiste en que el estamento superior estudie la decisión tomada en primera instancia y pueda revocarla o reformarla; dicho recurso deberá interponerse plenamente sustentado en un plazo de dos (2) días.

En caso de que el estudiante y acudiente renuncien a hacer uso del recurso de reposición y apelación, deberá dejarse constancia por escrito y se precederá inmediatamente a ejecutar la sanción o correctivo.


CONDUCTO PARA INTERPONER UN RECURSO DE APELACIÓN
Las siguientes son las instancias y tiempos para interponer un recurso de apelación:
A.       Solicitud de apelación ante Coordinación, 2 días hábiles después de la notificación, la cual deberá ser resuelta dentro de los dos días siguientes a su interposición.
B.       Solicitud de apelación ante  el equipo de Convivencia (2) días hábiles, la cual deberá ser resuelta dentro de los dos días siguientes a su interposición.
C.      Apelación ante consejo directivo después de ser notificado, 2 días hábiles. la cual deberá ser resuelta dentro de los 25 días siguientes a su interposición.

CIRCUNSTANCIAS  ATENUANTES Y AGRAVANTES
Las circunstancias atenuantes y agravantes se tendrán en cuenta para la valoración de las acciones correctivas y los respectivos planes de mejoramiento individual.

Causal de atenuación: Son las circunstancias que aminoran la aplicación de la sanción o correctivo y que pueden considerarse como el menor grado de la responsabilidad del imputado, se consideran como circunstancias que atenúan o eximen la responsabilidad del estudiante, de una falta o infracción, las siguientes:

·         Su edad, desarrollo psico_afectivo, mental, evolutivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.El cometer la falta en estado de alteración motivado por circunstancias que le causen dolor físico o psíquico.
·         Reconocer la falta desde el inicio de la investigación.
·         El haber obrado por motivos altruistas o nobles.
·         Reparar o mitigar el daño antes o durante el curso del proceso.
·         El haber sido inducido a cometer la falta por un compañero de mayor edad.
·         Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o disminuir sus consecuencias.
·         Presentarse voluntariamente ante la autoridad institucional competente después de cometido el hecho para reconocerlo y enmendarlo.
Causal de agravación:
Ø  Negarse a reconocer los hechos.
Ø  La mentira.
Ø   Negarse a firmar el libro de seguimiento u observador.
Ø  Negarse a realizar los descargos o la constante anotación por faltas a los criterios de convivencia. 
También la falta se puede agravar por las siguientes circunstancias:
  • Ser reincidente en las faltas.
  • El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
  • Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en el estudiante.
  • Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad o indefensión de otras personas.
  • Negación inicial del hecho, aun siendo comprobada su participación.
  • Poner en peligro la vida de un compañero, maestro, directivo ó empleado de la institución.
  • La premeditación o planeación de la falta.
  • La complicidad con otras personas pertenecientes o no a la institución. 

PROCESOS CORRECTIVOS  DE CONVIVENCIA

REGISTRO Y ANÁLISIS DE LAS FALTAS

Toda falta leve, grave o gravísima debe ser registrada en el observador de grupo, administrado por el director de grupo, y en  la hoja de vida del estudiante. Si el estudiante se niega a firmar, se llamará al representante de grupo para que lo haga como testigo y/o en su defecto al personero de los estudiantes.


LLAMADO DE ATENCIÓN POR ESCRITO

PROCEDIMIENTO: Después del análisis y confirmación de la existencia del comportamiento erróneo, dentro de los dos días siguientes a la presentación de la situación, el educador conocedor de este realizará el correspondiente llamado de atención en la hoja de vida del estudiante,  luego  el director de grupo notificará al estudiante sobre la situación, haciendo la correspondiente motivación para evitar la repetición del comportamiento. Adicionalmente se concertará el mejoramiento pedagógico. Todo esto debe quedar consignado en la hoja de vida y validado con la firma del Director de grupo correspondiente y estudiante.

1.       Cambiarse del puesto asignado en el salón de clase sin autorización del orientador de grupo o del educador de la respectiva hora de clase.
2.       Esperar al educador  fuera del aula de clase cuando por horario debe estar en su respectivo salón.
3.       Realizar compras en la tienda escolar fuera de los horarios de descanso, sin autorización alguna.
4.       Interrumpir las clases o actividades con gritos, silbidos, risas, chistes y/o charlas inoportunas.
5.       Desordenar o hacer basuras en los espacios físicos de la institución.
6.       Llevar incorrectamente el uniforme dentro y fuera de la institución.
7.       Maquillarse durante las clases.
8.       Hacer actividades diferentes a las programadas a la clase respectiva.
9.       Permanecer en las aulas de clases durante los descansos y en sitios no permitidos como: segundo piso, escenario, parte debajo de la cancha, los árboles, etc.(secundaria excepto con autorización)
10.    Utilizar juegos de azar en la institución por fuera del desarrollo curricular.
11.    El juego de manos y otros, entre compañeros y compañeras que atenten contra la integridad física.
12.    Subirse a las mallas, muros, porterías, pasamanos y mesas de la institución.
13.    Incitar o animar a los compañeros o a terceras personas para que incurran en otras faltas.
14.    Impuntualidad a las clases, actividades académicas o actos comunitarios programados por la Institución sin excusa justificada.
15.    Retiro del aula, actividades académicas o actos sin previa autorización.
16.    No asistir a las actividades programadas por la institución sin excusa.
17.    No entrar a clase estando en la institución.
18.    Comer o masticar chicle en clase o actos programados por la Institución.
19.    No hacer aseo cuando le corresponda.
20.    No llevar los implementos correspondientes del área después de asumida la responsabilidad o llevarlos y no trabajar en la clase.
21.    Levantarse o subirse la falda, para organizarse el short, ciclista blusa u otra prenda en público.
22.    Desabotonarse el pantalón para organizarse la pantaloneta, camisa u otra prenda en público.
23.    Utilizar apodos en forma peyorativa para referirse a compañeros, educadores o demás miembros de la comunidad.
24.    Utilizar el celular con música, sonidos, timbres, conversaciones, juegos, mensajes que limiten la participación del estudiante en la clase o en los eventos programados por la Institución.
25.    Frecuentar bares, heladerías, tabernas, salones de juego y demás sitios  de  diversión  portando  cualquiera  de  los  uniformes  de  la institución.
26.    El mal comportamiento dentro o fuera de la institución.
27.    Utilizar un  vocabulario soez.
28.    Falta de comedimiento para atender y escuchar las observaciones que se le hagan por parte de los educadores y directivos.
29.    Difamar de la Institución, los educadores, los compañeros o cualquier miembro de la comunidad.
30.    Incitar o animar a compañeros o terceras personas para que incurran en faltas graves.
31.    Rayar, dañar   o  destruir   enseres, equipos o muebles del establecimiento.
32.    Hacer uso inadecuado de paredes, pupitres o cualquier elemento de la institución.
33.    Hacer uso indebido de las herramientas o implementos de la institución( laboratorio, ayudas educativas, sala de computo, entre otros)
34.    Uso indebido de los servicios sanitarios.
35.    Confianzas como besos, abrazos y/o caricias entre alumnos de igual o diferentes sexo dentro de la institución. Excepto como manifestación de saludo o cortesía.
36.    Bajarse la sudadera o bajársela a otro (a).
37.    Dañar o maltratar los recursos naturales.
38.    Levantar o bajar la falda propia ó a las compañeras.


RETIRO TEMPORAL DE CLASE Y DEL ESTABLECIMIENTO POR UN DÍA

PROCEDIMIENTO: Después del análisis y confirmación de la existencia del comportamiento erróneo, dentro de los dos días siguientes a la presentación de la situación, el educador conocedor de este realizará la correspondiente observación en la hoja de vida del estudiante, de esta situación se informará al director de grupo quien a su vez remitirá a coordinación el caso. Coordinación citará  al acudiente y en asocio con el director de grupo notificará el correctivo de convivencia y en concertación se acordará el mejoramiento pedagógico pertinente. Todo esto debe quedar consignado en la hoja de vida y validado con la firma del Estudiante, padre de familia y/o acudiente, Director de grupo correspondiente, y Coordinadora.


1.       Escritos o frases de mal gusto, que atentan contra los principios, la moral personal e institucional y las buenas costumbres.
2.       Agredir  de  palabra  a cualquier persona dentro o fuera de la institución.
3.       Hacer reclamos en forma airada o desobligante.
4.       Fraude o intento de fraude en las evaluaciones, trabajos y otras situaciones relacionadas con la actividad curricular.
5.       Irrespetar físicamente o de palabra a las personas de la tercera edad o con limitaciones físicas dentro o fuera de la institución
6.       Arrojar al compañero o al superior huevos o cualquier otro tipo de materiales dentro o fuera de la institución.
7.       Utilizar en clase y en actos comunitarios, sin la debida autorización, radios, walkman, juegos de mesa o cualquier otro dispositivo de audio y video, y en general nuevas tecnologías.
8.       Burlarse de educadores, compañeros y demás miembros de la comunidad.
9.       Encubrir las faltas de los compañeros.
10.    No  asistir  a  la  jornada  de  clases  sin  que  medie  una  causa debidamente justificada; la gravedad de la falta aumentará si se vale de engaños para dedicarse a otras actividades y evadir las clases.
11.    Cometer por tercera vez una misma falta o por cuarta diferentes faltas que ocasionen LLAMADO DE ATENCIÓN POR ESCRITO.


RETIRO TEMPORAL DE CLASE Y DEL ESTABLECIMIENTO POR DOS (2) DÍAS

PROCEDIMIENTO: Después del análisis y confirmación de la existencia del comportamiento erróneo, dentro de los dos días siguientes a la presentación de la situación, el educador conocedor de este realizará la correspondiente observación en la hoja de vida del estudiante, de esta situación se informará al director de grupo quien a su vez remitirá a coordinación el caso. Coordinación citará  al acudiente y en asocio con el director de grupo notificará el correctivo de convivencia y en concertación se acordará el mejoramiento pedagógico pertinente. Todo esto debe quedar consignado en la hoja de vida y validado con la firma del Estudiante, padre de familia y/o acudiente, Director de grupo correspondiente, y Coordinadora.


1.       Participar individual o grupalmente en desorden dentro o fuera de la institución.
2.       Retiro de la institución sin previa autorización(para poder regresar a la institución debe venir con el acudiente)
3.       El trato humillante o degradante a compañeros, docentes y demás personas de la comunidad educativa.
4.       Mostrar los genitales o tocárselos a otro(a).
5.       Fumar en cualquier sitio de la institución.
6.       Cometer por tercera vez una misma falta o por cuarta diferentes faltas que ocasionen RETIRO TEMPORAL DE CLASE Y DEL ESTABLECIMIENTO POR UN DÍA



RETIRO TEMPORAL DE CLASE Y DEL ESTABLECIMIENTO POR TRES (3) DÍAS

PROCEDIMIENTO: Después del análisis y confirmación de la existencia del comportamiento erróneo, dentro de los dos días siguientes a la presentación de la situación, el educador conocedor de este realizará la correspondiente observación en la hoja de vida del estudiante, de esta situación se informará al director de grupo quien a su vez remitirá a coordinación el caso. Coordinación citará  al acudiente y en asocio con el director de grupo notificará el correctivo de convivencia y en concertación se acordará el mejoramiento pedagógico pertinente. Todo esto debe quedar consignado en la hoja de vida y validado con la firma del Estudiante, padre de familia y/o acudiente, Director de grupo correspondiente, y Coordinadora.


1.       Suplantar a sus padres o acudientes en las firmas o excusas.
  1. Atentar contra la propiedad ajena, dentro o fuera de la institución.
  2. Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico.
4.       Incurrir en actos catalogados como faltas graves en las leyes colombianas.
5.       Cometer por tercera vez una misma falta o por cuarta diferentes faltas que ocasionen RETIRO TEMPORAL DE CLASE Y DEL ESTABLECIMIENTO POR DOS DÍAS.


PRIVACIÓN  DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

PROCEDIMIENTO: Después del análisis y confirmación de la existencia del comportamiento erróneo, dentro de los dos días siguientes a la presentación de la situación, el educador conocedor de este realizará la correspondiente observación en la hoja de vida del estudiante, de esta situación se informará al director de grupo quien a su vez remitirá a coordinación el caso. Coordinación citará  al acudiente y en asocio con el director de grupo notificará el correctivo de convivencia y en concertación se acordará el mejoramiento pedagógico pertinente. Todo esto debe quedar consignado en la hoja de vida y validado con la firma del Estudiante, padre de familia y/o acudiente, Director de grupo correspondiente, y Coordinadora.


1.       Acceder a páginas porno o lesivas de la integridad moral utilizando el Internet o clave de acceso inalámbrico.
2.       Crear falsas alarmas tendientes a conseguir pánico colectivo, empleando para ello gritos y exclamaciones salidos de lo normal.
3.       Activar o manipular compuestos químicos con el fin de interferir el normal desarrollo de las actividades institucionales.
4.       Guardar o portar armas de fuego, corto punzantes o de cualquier otra índole.
5.       Cometer por tercera vez una misma falta o por cuarta diferentes faltas que ocasionen RETIRO TEMPORAL DE CLASE Y DEL ESTABLECIMIENTO POR TRES DÍAS


MATRICULA CONDICIONAL.

PROCEDIMIENTO: Después del análisis y confirmación de la existencia del comportamiento erróneo, dentro de los dos días siguientes a la presentación de la situación, el educador conocedor de este realizará la correspondiente observación en la hoja de vida del estudiante, de esta situación se informará al director de grupo quien a su vez remitirá a coordinación el caso, Coordinación citará  al acudiente y en asocio con el director de grupo notificará el correctivo de convivencia y en concertación se acordará el mejoramiento pedagógico pertinente.  la matricula condicional debe ser analizada y ratificada por consejo Directivo dentro de los 15 días siguientes a la notificación al padre de familia y solo en este momento será efectiva después de ser nuevamente notificado el padre de familia y el estudiante. Todo esto debe quedar consignado en la hoja de vida y validado con la firma del Estudiante, padre de familia y/o acudiente, Director de grupo correspondiente, y Coordinadora, además debe anexarse la resolución expedida por consejo directivo.


1.       Alterar o hurtar documentos, libros de calificaciones, registros de asistencias, certificados de estudios u otros.
2.       Distribuir o dar uso público de revistas, videos, fotografías y estampas pornográficas.
3.       Toda actitud que implique perversión y acoso sexual a cualquier miembro de la comunidad.
4.       Hurtar bienes pertenecientes a las personas o a la institución.
5.       Formar parte de barras, bandas o pandillas con fines amorales o destructivos.
6.       Practica de ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros actos que atenten contra la dignidad humana y la salud.
7.       Presentarse al establecimiento en estado de drogadicción o consumir drogas durante la permanencia en la institución o actos programados por la misma.
  1. Intimidación a compañeros y demás personas de la comunidad educativa a través del soborno, extorsión o el chantaje.
9.       La práctica o el intento de soborno, chantaje o extorsión  a cualquier miembro de la comunidad.
10.    Presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o consumir licor durante la permanencia en la institución o actos programados por la misma.
11.    Cometer por tercera vez una misma falta o por cuarta diferentes faltas que ocasionen PRIVACIÓN  DE ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

EXPULSIÓN DEL PLANTEL Y PÉRDIDA DEL CUPO HASTA POR DOS (2) AÑOS LECTIVOS

PROCEDIMIENTO: Después del análisis y confirmación de la existencia del comportamiento erróneo, dentro de los dos días siguientes a la presentación de la situación, el educador conocedor de este realizará la correspondiente observación en la hoja de vida del estudiante, de esta situación se informará al director de grupo quien a su vez remitirá a coordinación el caso, Coordinación presentará el caso a Consejo Directivo  dentro de los 15 días siguientes a la presentación del comportamiento y será Consejo Directivo quienes con una resolución Definirán la expulsión del estudiante. Esta resolución será notificada por Coordinación al padre de familia y estudiante con la presencia del personero escolar.


1.       Utilizar, distribuir o vender materiales explosivos.
2.       El atraco a mano armada.
3.       Incurrir en actos catalogados como gravísimos en las leyes colombianas.
4.       Cometer por segunda vez una falta que ocasionó  Matricula Condicional


PROCEDIMIENTO PARA RETIRAR ESTUDIANTES DE CLASE POR PARTE DEL PROFESOR

Cuando se presente el caso de un estudiante que debe ser retirado del aula de clase, debido a su conducta irrespetuosa o perturbadora, el profesor en asocio con el personero  de los estudiantes o del representante de grupo, tomarán la decisión basados en el principio de favorecer el derecho colectivo sobre el particular a recibir clase.

En caso de que el estudiante no se retire de clase, podrá ser suspendido del área académica hasta por cinco 5 clases más, con la observación en la hoja de vida respectiva, sin necesidad de previo procedimiento de convivencia.

Con la anterior decisión se hace prevalecer el interés general, sobre el interés particular del estudiante que incurra en la falta.


PROCEDIMIENTO EN CASO DE ESTUDIANTES QUE NO ACATEN  EL DEBER DE HACER EL ASEO DEL AULA DE CLASE.

Cuando el estudiante no acate el deber de hacer el aseo, en fechas programadas, se aplicará el siguiente correctivo:

1.       Primera vez: Hacer el aseo  3 días consecutivos como correctivo pedagógico con los compañeros a los que les corresponde con la respectiva nota en el observador de grupo.
2.       Segunda vez: Hacer el aseo 5 días consecutivos como correctivo pedagógico  con los compañeros a los que les corresponde con la respectiva nota en la hoja de vida.
3.       Tercera vez: Citar al padre de familia, notificación por escrito en la hoja de vida de acuerdo al proceso de convivencia.


PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EXCUSAS POR AUSENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO, UNIFORMES. Y/O ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR LA INSTITUCIÓN.

Las excusas deben ser escritas, válidas, a tiempo y firmadas por el adulto responsable.

Solamente son válidas: excusas médicas, por calamidad doméstica o solicitud directa del padre de familia y/ o acudiente.
1.       Se deben presentar inmediatamente regrese a la institución.
2.       Las excusas se presentan únicamente a coordinación o en su defecto al director de grupo quienes deberán socializarla con los compañeros.
3.       Las excusas por uniforme se presentan antes de iniciar la jornada educativa ante coordinación.
4.       Cada estudiante tiene diez (10) días hábiles siguientes a su ausencia, con excusa válida, para que se le practique las evaluaciones que en su ausencia  se realizaron, previa concertación con el respetivo educador o de acuerdo al plan de evaluación en el aparte de evaluaciones extemporáneas.

Nota: El acudiente que no comparezca siendo su obligación, se notificará a comisaría de familia para los trámites respectivos.